sábado, 27 de octubre de 2012

LOS CONVENIOS SOLIDARIOS Y LA LEY 1551 DE 2012 ~ Poder Municipal

Es preciso decir también que aunque los ahora llamados convenios solidarios están definidos con el propósito de apoyar iniciativas de entidades sin ánimo de lucro, y aunque están excluidos los contratos para desarrollar un proyecto específico, tanto la Constitución Política como el Decreto Reglamentario establecen, de manera perentoria, que dichas actividades deben ser "acordes" con los Planes de Desarrollo. He aquí una contradicción. No se entiende cómo las actividades objeto del convenio estén dentro de los planes de desarrollo pero no sean para desarrollar un proyecto específico, cuando los planes contienen precisamente eso: programas y proyectos.

La realidad enseña que las pequeñas obras realizadas con el acompañamiento y el aporte de la comunidad mediante las Juntas de Acción Comunal, tienen mayor efecto y son más honestas que la contratación de las grandes firmas de ingenieros. Esa es mi impresión y la de muchas personas con las que he tratado el tema.

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